El debate sobre la «Ley Trans»

Estamos ante un debate acalorado y eso significa que alguna razón ha de haber. Estos días he podido leer opiniones de juristas con muy poco fundamento, que reducen el debate a un asunto de respeto o de falta de respeto a las «personas trans»; y, por el contrario, he leído opiniones de personas no juristas que plantean asuntos esenciales, como si la autodeterminación de género «es acorde a derecho» o si el lenguaje que utiliza el proyecto de ley es preciso.

Del lenguaje es de lo que quiero ocuparme yo, porque me parece que es una de las principales debilidades del proyecto de ley, comenzando por el título: «Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans». ¿Qué significa trans? En principio, no es más que un prefijo de origen latino que significa al otro lado o más allá. En el activismo relacionado con los derechos humanos se comenzó a usar el término «trans» para incluir una diversidad de palabras referidas a manifestaciones sexuales de grupos minoritarios, como son transexual, transgénero, travesti, identidades no binarias y otras. Hay quien dice que se optó por esa expresión para evitar la mala imagen que padecen los conceptos asociados. En cualquier caso, mucha tarea encomienda esta ley a jueces y fiscales desde el mismo título.

Lo primero que advertimos al leer el proyecto de ley, dejando a un lado la imprecisión conceptual que recorre todo el texto, es la confusión entre sexo y género, llegando a identificar lo uno y lo otro: «identidad de género o sexual», escriben. Pero no es lo mismo género y sexo. El sexo es la etiqueta que se nos asigna al nacer, atendiendo a algunos elementos fisiológicos, como los genitales, la combinación de los cromosomas X e Y, o determinadas hormonas. A la mayor parte de la población se le asigna sexo de hombre o de mujer, aunque hay una pequeña minoría en la que aparecen elementos fisiológicos de los dos sexos y se denomina intersexual. Con lo que tendríamos tres categorías, atendiendo al sexo asignado al nacer.

El género, en cambio, se refiere a las conductas y otras características que la sociedad atribuye a cada uno de los sexos, diferenciándose entre lo masculino y lo femenino. Esta asignación es también muy temprana. Todavía hay gente que sigue vistiendo a los recién nacidos de azul, si son niños, o de rosa, si son niñas. Y es mucho más habitual que a las niñas se les asignen tareas de cuidados en casa o se les induzca a jugar con muñecas y no con balones o a que estudien letras y no ciencias. Estás hecho un machote o eres una nenaza son expresiones que dibujan muy bien lo que llamamos género. Éste es un fenómeno cultural, construido y cambiante. Cuando una persona acepta o asume la identificación entre el sexo asignado y las conductas que la sociedad demanda, se denomina persona cisgénero, o sea, que está a este lado, en su sitio. Pero si una persona rechaza identificar su sexo con la conducta normativa vigente, se le denomina transgénero, es decir, que está al otro lado, en el sitio no previsto. Debe observarse que esta denominación de transgénero se aplica con toda exactitud a personas intersexuales, que no se reconocen en el sexo asignado y deciden cambiar su asignación, pero está llena de ambigüedad. Por ejemplo, yo reclamo esa adscripción, pues llevo muchos años cuestionándome mi masculinidad y he aprendido a cocinar, a fregar, a hacer la cama, a lavar, a cuidar a enfermos y ancianos, en fin, he aprendido muchas tareas asignadas a mi mujer, por las que he sido acreedor algunas veces del calificativo de nenaza.

Todas las personas, sean hombres, mujeres o intersexuales, y se sitúen a este lado o en la otra orilla, todas tienen una orientación sexual, lo que significa que sienten atracción hacia otras personas. Cuando la atracción es entre distintos sexos, hablamos de heterosexualidad; si es entre miembros del mismo sexo, hablamos de homosexualidad. Hay también personas que son bisexuales, o sea, que sienten atracción indistintamente hacia cualquier sexo. Y existe un pequeño número de personas que no sienten ninguna atracción, son asexuales. Siempre que se sale uno de la norma dominante, la sociedad lo recrimina, y las tendencias sexuales minoritarias o diversas han sido marginadas y maltratadas históricamente. La lucha contra esas discriminaciones dio lugar al activismo conocido como LGTBI+, gracias al cual se han alcanzado grandes avances en el respeto a la dignidad de estas minorías. En los razonamientos justificadores de la ley que comentamos se hace muchas veces referencia a este colectivo, como cuando se cita la Estrategia por la Igualdad LGTBIQ 2020-2025 de la Comisión Europea; pero siempre que se recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo aparece el término transexualidad y no transgénero, mucho menos el de trans, todo lo cual crea mucha intranquilidad conceptual.

Hay otro concepto en el proyecto de ley que merece también una reflexión. Es el de «expresión de género», que aparece en el artículo 4.4 y se refiere a las manifestaciones externas de la identidad de género. Aquí caben muy bien transexuales o transgénero, cuando deciden cambiar la forma de vestir o de maquillarse, pero también encontrarían un sitio travestis, Drag Queen o Drag King. Y ese concepto no debe ser una cosa menor, porque en el apartado III del Preámbulo aparece la expresión «adecuación de ademanes de género» junto a «transformaciones corporales, tratamientos hormonales, test médicos» y otros elementos, todos los cuales «victimizan a las personas trans».

Este totum revolutum conceptual que comentamos aparece en la «Ley Trans», por lo general mal descrito y con el peligro de generar confusiones. Por eso y siendo benévolos, lo primero que hay que decir de este proyecto de ley es que está muy verde y necesitado de un repaso. Y el problema es mayor por la identificación que hace de sexo y género, con el agravante de dar prioridad al género, o sea, a un elemento subjetivo y cambiante, llegando a desdibujar hasta ocultar el sexo. Los defensores del patriarcado deben estar encantados y no me extraña que las feministas estén enfadadas. No debe de ser así, pero da la impresión de que las redactoras se han guiado en exceso por la teoría queer. ¿Se ajustará todo ello a derecho?

Y esto es lo importante de la ley, porque las demandas reales de las «personas trans», aparte de reclamar la dignidad de trato, que les corresponde como a cualquier otra persona y que ya está recogido en las leyes, se limitan a dos: poner tres casillas en el carnet de identidad, añadiendo una tercera a la de hombre y mujer, y facilitar trámites administrativos. Cosas bien fáciles de conseguir. Lo demás del proyecto de ley, como la adecuación de cárceles, colegios u otras dependencias, se resuelve con leves tareas de albañilería, sin necesidad de normativizar. Lo que digo, está muy verde.

Marcelino Flórez

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